Operaciones con información privilegiada y regulación
Artículo 19 del MAR (operaciones de PDMR)
La norma del Reglamento de Abuso de Mercado de la UE que exige a las personas con responsabilidades de dirección y a las personas estrechamente vinculadas a ellas revelar sus operaciones en un plazo de tres días hábiles.
El artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 es el equivalente europeo de la Section 16 de la SEC. Obliga a un PDMR (consejero o alto directivo con acceso a información privilegiada) y a cualquier persona estrechamente vinculada (cónyuge, hijos dependientes, entidades controladas) a notificar tanto al emisor como a la autoridad nacional competente cada operación sobre instrumentos financieros del emisor.
- Umbral: la notificación es obligatoria una vez que las operaciones agregadas en un año natural superan los EUR 5.000 (un Estado miembro puede elevarlo a EUR 20.000).
- Plazo: tres días hábiles desde la fecha de la operación, frente a los dos de la SEC.
- Periodos cerrados: un PDMR no puede operar durante los 30 días naturales previos a la publicación de un informe financiero intermedio o anual.